Sentencia N° 1088 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1088, Exp. 13-894, 12/11/2013
Expediente13-894
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Marcial Antonio Prieto Pereira contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Accidental del Trabajo de Zulia. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer del recurso. Se declaró inadmisible el recurso propuesto.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Delata la parte recurrente en primer lugar, la infracción por el sentenciador de la recurrida de los artículos 7 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al principio de notificación única, por cuanto a su decir, hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, aunado al hecho de que no existe estipulación expresamente señalada en la legislación para la excepción a dicho principio de notificación única.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo del año 2013, por el Juzgado Superior Tercero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas. Particípese la presente decisión al Tribunal de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciarecursonotificaciónorden públicojurisdicción