Sentencia N° 1088 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de enero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1088, Exp. 08-2098, 07/07/2009
Expediente08-2098
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-01-01
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia del Juzgado Superior que confirmó la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de reivindicación de tres lotes de terreno. La Sala argumenta que el vicio de incongruencia positiva denunciado no se presenta, ya que el Juez de alzada resolvió sobre el fondo de lo planteado, sin decretar la disolución de la medianería entre las partes. Se reafirma la jurisprudencia sobre la congruencia de las sentencias y se confirma la entrega de los lotes de terreno a los demandantes.
Extracto de la motiva
Conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación; el deber de congruencia se reduce a dos reglas fundamentales para dar cumplimiento al principio de exhaustividad del fallo: resolver sólo lo pedido y resolver todo lo pedido. El vicio de incongruencia positiva ocurre cuando el Juez emite pronunciamiento sobre un asunto ajeno a lo debatido, más allá de lo planteado por los litigantes. En el caso sub examine, la ciudadana Marlene del Rosario Pirela, actuando en representación de sus hijos José Andrés y Lenimar Elizabeth González Pirela, demandó a los ciudadanos José Duilio González Peña, Alirio González Peña y José Juan González Peña, por la reivindicación de tres lotes de terrenos rurales ubicados en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, que pertenecían al de cujus Andrés González Peña, pretensión que fue declarada con lugar por el Juez de alzada, quien declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con lugar la demanda y acordó la entrega de los referidos lotes de terreno, confirmando así la sentencia de primera instancia.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos José Duilio González Peña, Alirio González Peña y José Juan González Peña, contra la sentencia publicada el 22 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.