Sentencia N° 1088 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1088, Exp. 07-811, 24/05/2007
Expediente07-811
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales no fueron satisfechos en este caso.
El Tribunal consideró que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala, por lo que no era necesario conocer del recurso. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, alega la parte demandada recurrente la infracción por el sentenciador de la recurrida del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 159 ejusdem, y 243 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, que establecen que la sentencia debe ser sucinta y breve y sin formalismos innecesarios, contener la identificación de las partes, y determinar la cosa u objeto sobre la cual recaiga, así como el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el juez puede ordenar el pago de conceptos distintos a los requeridos, pero siempre que hayan sido probados y discutidos en juicio, por cuanto a su decir, el sentenciador de la recurrida infringió el Principio que deriva de dichas normas, de la prohibición de la reformatio in peius, al conocer de la apelación propuesta por la parte demandada, y afectarla, desmejorándole su posición, al aumentar, sin que la parte actora hubiera apelado, el valor del porcentaje de la unidad tributaria a tomar en cuenta para el pago del bono alimenticio. En segundo lugar, alega la infracción por el sentenciador de la recurrida del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda, de los cuales no se diga si se admiten o rechazan, por cuanto, al considerar el sentenciador que la contestación no es suficiente, debió examinar las probanzas que constan en autos, y no dejarlo de esa forma en un estado de indefensión. Finalmente, denuncia la infracción por la recurrida del artículo 2° de la Ley Programa de Alimentación a los Trabajadores, así como de la doctrina reiterada de esta Sala, en cuanto al concepto de salario que debe servir de base para la determinación de los beneficiarios de la Ley Programa de Alimentación a los Trabajadores, por cuanto según la doctrina de la Sala, contenida en sentencia N° 633, del 17 de junio del año 2005, el salario mensual debía ser inferior a dos salarios mínimos, y que no tienen beneficio de alimentación los trabajadores que devenguen mas de dos salarios mínimos, sin calificar si el salario es normal o el realmente devengado, y no como lo estableció la recurrida, al determinar que debe tomarse en cuenta el salario base a los efectos de la determinación de ser o no beneficiario de la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de marzo del año 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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