Sentencia N° 1087 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1087, Exp. 14-1482, 25/11/2015
Expediente14-1482
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de acreencias laborales. La Sala determinó que la abogada que presentó el desistimiento no contaba con la facultad expresa para hacerlo, lo que llevó a la decisión de negar la homologación del desistimiento. La decisión se fundamenta en la falta de capacidad procesal de la mandataria para desistir del recurso.

Extracto de la motiva

El desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa. Ahora bien, por cuanto el desistimiento constituye un acto que excede de la simple administración, de acuerdo con el requerimiento previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, los apoderados judiciales cuando procuren desistir de la acción intentada, del procedimiento, un acto aislado de la causa o algún recurso interpuesto, deben ostentar facultad expresa para ello.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida el 9 de octubre de 2014, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Continúense con el trámite del recurso de casación incoado por ambas partes.

Palabras clave

poderdesistimientocapacidad procesalrecurso de casaciónderecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca