Sentencia N° 1086 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1086, Exp. 15-117, 25/11/2015
Expediente15-117
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de noviembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa DROGUERÍA NENA, C.A. contra la providencia administrativa n° PA-US-LTY/001-2013, emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy. La empresa había impugnado la decisión que impuso sanciones por infracciones a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
La Sala determinó que la Dirección Estadal de Salud actuó dentro de su competencia, ya que las funciones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) habían sido delegadas a las Direcciones Estadales. Asimismo, se concluyó que no hubo prescindencia del procedimiento legalmente establecido ni violación del debido proceso, ya que se cumplieron los trámites necesarios para la imposición de las sanciones.
Finalmente, se confirmó la decisión apelada, manteniendo firme el acto administrativo impugnado, lo que reafirma la validez de las sanciones impuestas a la empresa por las infracciones cometidas en materia de seguridad y salud laboral.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que mediante la providencia administrativa nº ORH-2011-031 del 28 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.653 del 11 de abril de 2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el presidente encargado de dicho órgano, ciudadano Néstor Valentín Ovalles, designó al ciudadano José Gregorio Olmos Gil, en el cargo de Director Regional, a los fines de la desconcentración del mencionado Instituto, y la administración de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Lara, Trujillo y Yaracuy, de forma eficiente, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así pues, con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala determina que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara, Trujillo y Yaracuy, representada por su Director Regional, al dictar la Providencia Administrativa n° PA-US-LTY/001-2013, notificada el 16 de enero de 2013, y establecer las sanciones a la empresa recurrente, actuó ajustada a las funciones que le fueron conferidas dentro de los límites de su competencia por efecto de la desconcentración funcional y territorial. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Droguería Nena, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de septiembre de 2014. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. FIRME el acto administrativo impugnado.