Sentencia N° 1086 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1086, Exp. 10-1512, 17/10/2012
Expediente10-1512
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por LENDINARA, S.A. contra un fallo que declaró inadmisible su acción de nulidad de un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. El tribunal de instancia había argumentado que la acción había caducado, pero la Sala determinó que no se había configurado la caducidad, ya que el tiempo transcurrido desde la notificación del acto administrativo hasta la interposición del recurso fue de 54 días, dentro del plazo legal de 60 días continuos establecidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

El asunto que nos ocupa trata sobre una apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, en razón de que, tal y como lo determinó el tribunal de la causa, se configuró el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber operado la caducidad de la acción. Así, debe señalarse que el asunto a resolver por esta Sala será de mero derecho, verificando si la causal de inadmisibilidad establecida por el a quo es o no procedente, por lo que no habrá pronunciamiento, en forma alguna, sobre el mérito del caso de autos. Así se decide. El tribunal al dictar el fallo de fecha 9 de noviembre de 2010, indica el contenido del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para así señalar que de la referida norma se desprenden los supuestos para la procedencia de un recurso de nulidad y, en este sentido, en el presente caso destaca específicamente el numeral 3 de dicho artículo al referirse a la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto o de su notificación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 9 de noviembre de 2010; 2°) SE REVOCA EL FALLO APELADO; y 3°) SE ORDENA al precitado tribunal pronunciarse detalladamente sobre todos los requisitos para proponer el actual recurso de nulidad, conforme al artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de igual forma, verifique todas y cada una de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 162 eiusdem, para que, de ser admisible, continúe con el trámite del presente asunto, acatando el contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

apelaciónnulidadacto administrativocaducidadLey de Tierras

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