Sentencia N° 1085 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1085, Exp. 16-595, 28/10/2016
Expediente16-595
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos, confirmando la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2016 y venció el veintitrés (23) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia, correspondiente a cuatro (4) días por estar situado el Tribunal Superior en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 9 de mayo de 2016 emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado.
Palabras clave
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