Sentencia N° 1085 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1085, Exp. 15-688, 25/11/2015
Expediente15-688
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, revisó la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por GLOBAL GUARDS, C.A. contra la certificación de enfermedad ocupacional emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda. La Sala concluyó que el acto administrativo no adolecía del vicio de falso supuesto de hecho, ya que se fundamentó en hechos existentes y ciertos relacionados con el caso. Por lo tanto, se revocó la decisión del juzgado inferior y se declaró firme la certificación impugnada.
Extracto de la motiva
El presente expediente es remitido a esta Sala por consulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Al respecto, se observa que dicho dispositivo legal establece que toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente, de esta manera, a través de la figura de la consulta se garantiza el agotamiento de la doble instancia, cuando se dicte un fallo definitivo opuesto a los intereses de la República, pues este necesariamente deberá ser revisado por el tribunal con competencia funcional para ello, con independencia del ejercicio del recurso de apelación. En decisión número 2.157 del 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), la Sala Constitucional de este alto Tribunal señaló que la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado; e igualmente sostuvo que tal privilegio sólo resulta aplicable cuando el fallo sea contrario a la pretensión, excepción o defensa de la República; en este supuesto, transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión contraria a los intereses de la República, debe el juez remitirla en consulta ante el tribunal superior competente, para que este proceda a revisar si la misma está ajustada a derecho o no.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 17 de marzo del año 2015, en consecuencia, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad. FIRME el acto administrativo contenido en la certificación de enfermedad ocupacional número CMO-00085-13 de 18 de noviembre de 2013, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por órgano de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegación de Prevención Jesús Bravo”.
Palabras clave
nulidadcertificaciónenfermedad ocupacionalfalso supuesto de hecho