Sentencia N° 1085 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1085, Exp. 10-1511, 17/10/2012
Expediente10-1511
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES TIAMO TIAMOCA, C.A. contra un fallo que declaró inadmisible su acción de nulidad de un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La Sala determinó que la caducidad de la acción no se había configurado, ya que el tiempo transcurrido desde la notificación del acto administrativo hasta la interposición del recurso fue de 54 días, dentro del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
El tribunal al dictar el fallo de fecha 10 de noviembre de 2010, indica el contenido del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para así señalar que de la referida norma se desprenden los supuestos para la procedencia de un recurso de nulidad y, en este sentido, en el presente caso destaca específicamente el numeral 3º de dicho artículo al referirse a la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto o de su notificación. Luego, señala que considera pertinente traer a colación la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal, en Sala Constitucional, en fecha 11 de junio del año 2002, mediante la cual se anuló parcialmente el contenido del artículo 201 de nuestro Código de Procedimiento Civil, para así expresar: De la sentencia citada y transcrita se infiere que durante el lapso de vacaciones establecido en el mencionado artículo (…) la administración de justicia no podrá darle curso a las causas, así como tampoco a los lapsos procesales, por cuanto es claro el artículo al indicar que las causas quedarán en suspenso y no correrán los lapsos procesales (...). Para ser cónsonos con las fundamentaciones anteriormente transcritas, se trae a colación el artículo 181 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, el cual establece: ‘Artículo 181: Se entenderán como días continuos, aquellos días calendario, sin que su cómputo se vea alterado por los días feriados o no laborables. En todo caso, el periodo de vacaciones judiciales no será computado para ningún lapso’ (…). Ahora bien, este Tribunal, es del criterio que el lapso de vacaciones judiciales es el establecido en el artículo 201 de nuestro Código de Procedimiento civil, por lo tanto el periodo comprendido entre el 15 de agosto de 2010 al 15 de septiembre de ese mismo año se tiene como receso judicial, tal cual lo establece la resolución aludida, Nº 2010-0033, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, más no se tiene este periodo como vacaciones judiciales (…).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 10 de noviembre de 2010; 2°) SE REVOCA EL FALLO APELADO; 3°) ORDENA al precitado tribunal pronunciarse detalladamente sobre todos los requisitos para proponer el presente recurso de nulidad, conforme al artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de igual forma, verifique todas y cada una de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 162 eiusdem, y de ser admisible continuar con el trámite del presente asunto acatando el contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Así se decide.