Sentencia N° 1085 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1085, Exp. 08-1089, 07/07/2009
Expediente08-1089
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Elciario González González, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo de veinte días para formalizar el recurso de casación, el cual no fue cumplido por la parte actora. La Sala también menciona que no hay condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. Además, el mismo artículo 171 eiusdem, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso o al día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Igualmente, considera esta Sala que se dejará correr además, el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República. En este orden de ideas, practicado el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha nueve (9) de julio de 2008, día siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte actora recurrente, y venció el día cinco (5) de agosto del mismo año, incluyendo el término de distancia – ocho días entre Maracaibo y Caracas-. En este sentido, observa la Sala que declarado con lugar el recuso de hecho y admitido el presente recurso de casación, venció el lapso de ley para su formalización sin que dicho escrito fuera presentado, por lo que, en atención a lo previsto en el artículo 171 de la Ley Adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadano José Elciario González González, contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2007, proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

recursoscasaciónperencióntrabajojurisdicciónleyes laborales

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