Sentencia N° 1085 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1085, Exp. 06-350, 29/06/2006
Expediente06-350
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de junio de 2006, declaró perecido el recurso de casación presentado por la parte demandada, CELADORES MARA C.A., contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2005 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La parte demandada había anunciado su recurso de casación el 10 de agosto de 2005, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la ley, que venció el 11 de octubre de 2005. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso será declarado perecido si no se formaliza en el lapso correspondiente. La Sala, al calcular el término de distancia y el lapso para la formalización, concluyó que la parte demandada no cumplió con los requisitos legales, lo que llevó a la declaración de la caducidad del recurso. Finalmente, se condenó en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la misma ley, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre la ciudad de Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el 11 de octubre de 2005. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 10 de agosto de 2005, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 11 de octubre de 2005, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2005, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajocostasjuzgado superior

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