Sentencia N° 1084 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1084, Exp. 14-1256, 25/11/2015
Expediente14-1256
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Claudio Azuaje contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Aragua, que había confirmado una sentencia de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala concluye que la parte recurrente no logró demostrar la relación de causalidad entre la enfermedad y el incumplimiento de las normas de seguridad laboral por parte del patrono, lo que llevó a la improcedencia de la reclamación.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamenta su denuncia en la violación de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de los artículos 18 numerales 6, 14, 16 y 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del contenido de la misma se observa que, solamente se pronuncia en relación a la infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual solamente se resolverá lo relativo a dicha norma. La parte accionante arguye por una parte que, no obstante la juez de la recurrida le dio valor de documento público a la certificación emanada del INPSASEL, que declaró la naturaleza ocupacional de la enfermedad padecida por el trabajador demandante, y por otra parte que, le otorgó también valor probatorio al informe de investigación emanado del mismo ente, de los cuales se evidencia la existencia de la enfermedad producto de las condiciones disergonómicas y el incumplimiento por parte del patrono de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, ésta no apreció las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa la Sala que, si bien el recurrente señala que no se apreciaron tales pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no cumple con su carga de indicar por qué considera que era aplicable dicha norma a la resolución del caso bajo análisis; no obstante esta Sala, extremando 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a conocer la denuncia.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 30 de julio del año 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada. No se condena en costas a la parte recurrente, en virtud de la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasacióntrabajoseguridad laboral

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