Sentencia N° 1084 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1084, Exp. 13-133, 12/11/2013
Expediente13-133
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la regulación de competencia solicitada por el tercero interesado en un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. Se establece que la competencia para conocer de las acciones contra providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, y no a la contencioso-administrativa. La Sala reitera que el conocimiento de las pretensiones relacionadas con actos administrativos de efectos particulares emanados de las Inspectorías del Trabajo debe ser atribuido a los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo (...).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el tercero interesado contra la decisión de fecha 1° de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Miranda, con sede en Guarenas, al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.
Palabras clave
competenciajurisdicción laboralprovidencias administrativasInspectorías del Trabajorecurso de nulidadLey Orgánica del Trabajo