Sentencia N° 1083 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1083, Exp. 16-046, 27/10/2016
Expediente16-046
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 27 de octubre de 2016, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo del INPSASEL. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que el INPSASEL cumplió con los procedimientos establecidos para certificar la enfermedad ocupacional del trabajador Kelwin Ramón Núñez, y que no se evidenciaron los vicios alegados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La empresa recurrente denuncia que la sentencia incurre en falso supuesto de hecho, incongruencia negativa y vicio de silencio de pruebas. En relación con el vicio de falso supuesto, este Máximo Tribunal ha establecido en diversas decisiones que tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. El mencionado vicio, en cualquiera de sus tres sub hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de falso supuesto, las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por falso supuesto. En el presente caso, lo alegado es que la sentencia da por comprobado que las funciones laborales desempeñadas por el trabajador causaron la enfermedad ocupacional certificada. Al respecto, observa la Sala que el a-quo realizó un análisis exhaustivo de la certificación impugnada, de la evaluación clínica que le fue realizado al ciudadano Kelwin Ramón Núñez Caridad por la doctora Francisca Nucete, médica ocupacional II del servicio de salud laboral adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, de los cargos desempeñados por el trabajador, los cuales son cajero y supervisor de caja, asimismo efectuó un estudio del tiempo de servicio, con lo cual observó una antigüedad del trabajador de seis años, once meses y diecisiete días; y una evaluación integral del aludido trabajador y su puesto de trabajo, que incluye los cinco criterios: higiénico-ocupacional, epidemiológico, legal, paraclínico y clínico. E igualmente hizo un análisis de la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso, razón por la cual, considera la Sala que la sentencia recurrida quedo suficientemente motivada y estableció correctamente los hechos con fundamento en la consulta médica realizada, la investigación efectuada y el estudio realizado, no incurriendo en el vicio de falso supuesto de hecho. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante decisión de fecha 13 de noviembre de 2015, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado, y TERCERO: FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

salud laboraldiscapacidadINPSASELprocedimiento administrativoderecho a la defensacertificación médicavinculo laboral

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