Sentencia N° 1083 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1083, Exp. 15-328, 25/11/2015
Expediente15-328
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, declarando inadmisible el recurso de casación anunciado. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada fue dictada en fase de ejecución, lo que impide su revisión mediante casación según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se abordó el recurso de control de la legalidad interpuesto por las partes codemandadas, el cual también fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos para su admisión en esta fase procesal.

Extracto de la motiva

A los fines de verificar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, la Sala observa que el Juez de alzada, por auto de 27 de febrero de 2015, declaró inadmisible el recurso de casación bajo la fundamentación de que la sentencia contra la cual se ejerció el referido medio de impugnación, es una decisión dictada en fase de ejecución. Cabe destacar que el tribunal Superior al declarar inadmisible el recurso de casación, lo hizo con base en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: Artículo 186: Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 27 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia publicada el 19 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadejecución de sentenciaadmisibilidaddecisión judicialnormas de orden público

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