Sentencia N° 1083 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1083, Exp. 14-380, 11/08/2014
Expediente14-380
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó el recurso de casación interpuesto. La decisión se basa en que el recurso de casación fue propuesto en tiempo hábil, pero no cumplió con la cuantía mínima exigida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que ninguna de las pretensiones superó las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisibilidad del recurso. La Sala reiteró su criterio sobre la admisibilidad del recurso de casación en juicios donde se cancelan prestaciones sociales por varios trabajadores.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 6 de febrero de 2014, por medio del cual negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente: En el presente caso, se evidencia que el recurso de casación fue propuesto en tiempo hábil (…), sin embargo, se hace necesario a los fines de poder determinar la admisibilidad del presente recurso traer a colación lo que la Sala de Casación Social en Sentencia N° 1.000 de fecha 09 de agosto de 2011 estableció: Para decidir, la Sala observa: De la lectura de la decisión antes transcrita y de las actas que conforma el expediente, evidencia la Sala, que ciertamente como lo indica el Juez Superior al negar el recurso de casación anunciado, la cuantía de la acción estimada no se ajusta a la mínima exigida, ya que el interés principal debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.) como lo establece el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) La Sala ha dejado establecido el criterio uniforme y una vez más se reitera, sobre la admisibilidad del recurso de casación en los juicios en los cuales estén en presencia de cancelación de prestaciones sociales incoado por varios trabajadores, donde se requiere que, por lo menos, uno de los sujetos activos sobrepase la cuantía requerida para acceder a casación (…) cada pretensión debe ser considerada individualmente, por lo tanto, y verificado que en el caso de autos, ninguna de las pretensiones supera la cantidad mínima exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…) para la admisibilidad del recurso de casación, resulta necesario concluir que, contra dicha decisión es inadmisible el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, sin lugar el recurso de hecho.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 6 de febrero de 2014, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 06 de noviembre de 2013, dictados ambos por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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