Sentencia N° 1083 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1083, Exp. 10-1020, 07/10/2010
Expediente10-1020
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos, dado que la cuantía para acceder al recurso de casación no se cumplía según los parámetros establecidos por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social en sentencias anteriores. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, el recurso de control de la legalidad fue ejercido en fecha 8 de julio de 2010, es decir, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 38.249 el 12 de agosto de 2005, según el cual la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1019 de fecha 4 de abril de 2006. En aplicación del criterio citado ut supra al caso controvertido, la Sala constata que el escrito libelar fue presentado el 27 de febrero de 2009, la demanda fue estimada en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares fuertes (Bs.F. 400.000,00), y la cuantía para acceder al recurso de casación según el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda, era la ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 165.000,00), por lo que resulta concluyente que en el caso sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional, y la admisibilidad de dicho recurso supone la imposibilidad de recurrir mediante el control de legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2010, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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