Sentencia N° 1083 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1083, Exp. 07-2064, 03/07/2008
Expediente07-2064
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. Se argumenta que la sentencia recurrida no incurre en la infracción denunciada de reformatio in peius, ya que se comprobó la diferencia en el pago a favor de la actora. Además, se desestima la denuncia de inmotivación por contradicción en los motivos, reafirmando la potestad discrecional de los juzgadores en la valoración de pruebas.

Extracto de la motiva

(…) Observa, entonces éste juzgador que, al haber quedado demostrada las diferencias en el pago que le correspondía a la trabajadora por la incidencia de las asignaciones variables en el pago por días de descanso y feriados, conforme a la Ley y la Convención Colectiva. (sic) por la errónea forma de cálculo que aplicó la empresa y que aparecen demostradas para los periodos 01 de junio de 1995 hasta el 31 de diciembre del 2000, y 01/01/2003, hasta 30/04/03, y al haber sido reconocida la relación laboral, cuando la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que la carga probatoria de todos los elementos que se refiere a la prestación de servicio, tales como son: los salarios cancelados, son carga probatoria de la demandada, ello en virtud de que es la parte demandada la que tiene en sus archivos y bajo su poder dichas documentales o dichos comprobantes; por esto, conforme a los hechos demostrados en los autos y analizados ut supra que se constituyen en indicios suficientes y adquieren significación en su conjunto para conducir a este Juzgador a la certeza de que no fueron calculados en su totalidad la alícuota correspondiente a la parte variable de los días sábados, domingos y feriados, por lo que se considera procedente este reclamo, debiendo recalcularse la parte variable correspondiente a los días sabados, (sic) domingos y feriados, a través de una experticia complementaria del fallo, tal y como lo dictaminó la Juez a quo. (…)

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióninfracciónreformatio in peiusvalor probatoriocontradicciónsalariodías de descanso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca