Sentencia N° 1083 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1083, Exp. 06-631, 29/06/2006
Expediente06-631
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Ezequiel Trujillo contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La Sala determinó que, aunque el recurso fue anunciado dentro del plazo, no se presentó el escrito de formalización correspondiente, lo que llevó a considerar el recurso como perecido. Se condenó en costas a la parte recurrente de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En ese sentido, el artículo 171 eiusdem, establece un lapso de (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha doce (12) de abril de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día siete de mayo (7) de mayo del mismo año. Observa la Sala, que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte actora fue anunciado oportunamente, sin embargo, ésta no presentó el respectivo escrito de formalización, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajoformalizaciónplazocostas