Sentencia N° 1082 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1082, Exp. 14-1000, 25/11/2015
Expediente14-1000
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Italcambio Agencia de Viajes, C.A. contra un auto del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisibles pruebas de informes y exhibición. La apelación fue considerada sin lugar, confirmando la decisión apelada y el acto administrativo impugnado, debido a que la apelación había perdido su objeto conforme al artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado el 5 de junio de 2014 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisibles por impertinentes la prueba de informes y de exhibición. El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante oficio n° 3377/2014 del 17 de junio de 2014, remitió copia certificada del escrito de promoción de pruebas, del auto de admisión de las mismas, de la diligencia donde la recurrente en nulidad apeló, del cómputo procesal y del auto que oyó la apelación en un solo efecto, contra el auto dictado el 5 de junio de 2014 por el referido Tribunal Superior, en el cual declaró inadmisible la prueba de exhibición de documentales y de informes. Mediante sentencia de fondo n° 745, dictada el 11 de agosto de 2015, esta Sala de Casación Social declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Italcambio Agencia de Viajes, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 31 de octubre de 2014, con ocasión de la demanda de nulidad intentada por la referida sociedad mercantil, contra la providencia administrativa n° ARA-0299-13 del 12 de septiembre de 2013, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) por órgano de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, en consecuencia, confirmó la decisión apelada y firme el acto administrativo impugnado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN propuesta contra el auto dictado el 5 de junio de 2014 por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente Juzgado Superior ya mencionado.