Sentencia N° 1082 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1082, Exp. 11-1025, 11/10/2011
Expediente11-1025
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Luis Manuel Rivas Roca contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer del recurso. Se declaró inadmisible el recurso propuesto.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que el sentenciador del fallo objeto del presente recurso infringió el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar que el trabajador debe hacer su manifestación de inconformidad sobre los montos consignados por el patrono en la primera oportunidad que se le presente, lo que a su decir, es contrario a la reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social, que establece que los lapsos de prescripción por cualquier reclamo judicial o administrativo de otras acreencias laborales a favor del trabajador, comenzarán a correr a partir de que la sentencia quede definitivamente firme y adquiera autoridad de cosa juzgada.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de abril del año 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Palabras clave
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