Sentencia N° 1082 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1082, Exp. 10-753, 07/10/2010
Expediente10-753
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenció una violación categórica del orden legal o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. Se destacó que el recurso de control de la legalidad no debe ser considerado como una nueva instancia, sino como un medio excepcional para preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. De manera que, el recurso de control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la jurisprudencia reiterada de esta sala o cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

recursolegalidadtrabajojurisprudenciaadmisibilidadorden público

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