Sentencia N° 1082 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1082, Exp. 04-1284, 04/08/2005
Expediente04-1284
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que la apelación se fundamentó en la existencia de una discriminación no justificada en el pago de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de julio del año 2004, dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesdiscriminaciónrecurso laboralsentenciaadmisibilidadjurisprudencia