Sentencia N° 1081 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1081, Exp. 15-739, 25/11/2015
Expediente15-739
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Oneyda Guadalupe Chacín de Giammanco contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 178, que limita la admisibilidad a sentencias definitivas que no sean recurribles en casación y que violenten el orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el recurso de control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la aludida norma dispone que la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia Nro. 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); debiendo hacerse por escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Esta Sala de Casación Social en decisión Nro. 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándolo a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Oneyda Guadalupe Chacín de Giammanco, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de febrero de 2015. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadpensiónincapacidadrecursosjurisprudenciatrabajo

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