Sentencia N° 1081 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1081, Exp. 14-244, 11/08/2014
Expediente14-244
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por LUIS HUMBERTO SEGURA PÉREZ contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido, por lo que se declaró perecido el mismo.
La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso será declarado perecido si no se presenta la formalización en el tiempo estipulado. En este caso, el lapso para formalizar el recurso comenzó a contar desde el 29 de enero de 2014 y venció el 21 de febrero del mismo año, lo que llevó a la Sala a concluir que el recurso no cumplió con los requisitos legales.
Finalmente, el Tribunal declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 29 de enero de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 21 de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciasrecurso de casacióntrabajoplazos procesalesformalización