Sentencia N° 1080 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1080, Exp. 16-283, 27/10/2016
Expediente16-283
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de octubre de 2016, abordó un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano José Oswaldo Rondón Rangel, contra un auto del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que se trataba de una autorización para residenciarse fuera del país, lo cual no modificaba el estado del niño ni involucraba bienes patrimoniales.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los supuestos de procedencia del recurso de casación. Al concluir que la negativa del juez superior estaba ajustada a derecho, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el demandado.
Finalmente, la Sala resolvió que no había condenatoria en costas, conforme a lo establecido en la ley, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala se observa, que el recurso de hecho se encuentra consagrado en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el juez o jueza superior que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco días, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior, quien lo remitirá, vencido los cinco días, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones. (Destacado de la Sala).
Ahora bien, del contenido del auto dictado el 17 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, se extrae que el juez superior fundamentó su decisión conforme a los argumentos siguientes: Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este juzgador que el mismo es una sentencia definitiva dictada por este tribunal en segundo grado de jurisdicción, en virtud de la apelación remitida a esta alzada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, planteada por la parte demandada (…). (Omissis). En virtud de lo expuesto, se colige que la providencia impugnada no es recurrible en casación, toda vez que el motivo de la causa trata sobre la autorización para residenciarse fuera del país, y si bien es cierto que la sentencia contra la cual se anuncia el referido recurso encuadra “parcialmente” en el artículo comentado (489-B) no se encuentra dentro de los supuestos de procedencia de los literales contenidos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, ya que no se modifica el estado y capacidad del niño de marras ni de las partes del proceso, ni se están discutiendo bienes de carácter patrimonial que así lo involucren. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JOSÉ OSWALDO RONDÓN RANGEL, contra el auto dictado el 17 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de dicho tribunal, el 4 de febrero de 2016, con motivo de la autorización para residenciarse fuera del país.
Palabras clave
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