Sentencia N° 1080 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1080, Exp. 14-225, 11/08/2014
Expediente14-225
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Metro Los Teques contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que el fallo recurrido es interlocutorio y no pone fin al juicio, lo que impide la admisibilidad del recurso de casación de forma inmediata. Se exhorta al Juez Superior a verificar los requisitos de admisibilidad en futuras ocasiones.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, observa esta Sala que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada del juzgador ad quem, que al conocer en apelación, ordenó la reposición de la causa al estado en que el juez a quo fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en fase de mediación. En lo concerniente a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y consolidado el criterio jurisprudencial de esta Sala, en el sentido que el mismo no es admisible de inmediato. Al respecto, el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, se declara inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada. Así se decide. Finalmente, es menester exhortar al Juez Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que en ulteriores oportunidades verifique detenidamente los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, conteste con los criterios sostenidos por esta Sala al respecto, a fin de garantizar a los justiciables la celeridad procesal y evitar dilaciones inútiles. Así se establece.

Palabras clave

casaciónniñosadolescentesprocedimientojusticiamediación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca