Sentencia N° 1080 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1080, Exp. 10-1129, 07/10/2010
Expediente10-1129
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que también había declarado sin lugar la demanda. La Sala analizó la admisibilidad del recurso de casación, considerando la cuantía de las pretensiones de los actores y determinando que ninguna de ellas superaba el monto mínimo requerido para acceder a casación.
Extracto de la motiva
La demanda por cobro de prestaciones sociales fue interpuesta por 20 accionantes en fecha 04 de agosto de 2008, siendo estimada la cuantía en Bs. 237.851.410, 92. En cuanto a la determinación de la cuantía, a los fines de la admisibilidad del recurso de casación, cuando se trata de un litis consorcio activo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en sentencia Nº 2492 de fecha 14 de diciembre de 2007, el siguiente criterio: 'Ahora bien, en cuanto a las pretensiones a los fines de establecer el interés principal del juicio, se observa que en el presente caso han sido acumuladas por conexión impropia o intelectual, como se evidencia del libelo de la demanda, en el que se reclama la suma global de ciento treinta y cuatro millones novecientos diecinueve mil quinientos tres bolívares con ochenta céntimos (Bs.134.919.503, 80)'. Sin embargo, en cuanto a la determinación de la cuantía, a los fines de la admisibilidad del recurso de casación, en los casos de acumulación de pretensiones por conexión impropia, la Sala de Casación Civil, en un caso similar al analizado, expresó lo siguiente: Este Alto Tribunal, en auto del 16 de noviembre de 1977, con abandono de la doctrina de las sentencias del 8 de abril de 1959 y 23 de abril de 1970, estableció que en estos casos la pluralidad de actores y de acumulación de prestaciones por conexión impropia o intelectual en un mismo juicio, la suma del valor de cada una de tales pretensiones individualmente consideradas, determinaba el interés principal discutido en juicio a los solos efectos de la admisibilidad del recurso de casación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2010, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
litis consorciorecurso de casaciónprestaciones socialescuantíajurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo