Sentencia N° 108 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 108, Exp. 25-299, 23/03/2026
Expediente25-299
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por SIONY DAVID PULIDO VALLES contra la sentencia del 20 de marzo de 2025, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Se establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal correspondiente, lo que lleva a la decisión de declarar su perecimiento.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Asimismo, la citada disposición legal determina que el lapso para consignar la formalización se extiende hasta el viernes 2 de mayo de 2025-primer día hábil siguiente-, por cuanto el jueves 1º de mayo de 2025, no hubo despacho en la Sala, por ser feriado Nacional. En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandante, no obstante, no fue formalizado. Asimismo, de la lectura de la diligencia consignada el 26 de marzo de 2025 (folio 67 de la pieza N° 2 del expediente), en la cual se anuncia el recurso, no se observa que la parte accionante haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una fundamentación anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Sobre la base de lo antes expuesto, al no haberse consignado el escrito de formalización dentro del lapso de ley, esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano SIONY DAVID PULIDO VALLES, contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.