Sentencia N° 108 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 108, Exp. 15-055, 29/07/2022
Expediente15-055
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-07-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Rosalía Victoria Sorman Romero contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que declaró con lugar la demanda de nulidad presentada por la sociedad mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. La apelante alegó vicios de falso supuesto y violación del debido proceso en la decisión del juzgado inferior. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no se probó la relación de causalidad entre la enfermedad de la trabajadora y sus funciones laborales, confirmando así el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en relación con el alegado vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa de éste Máximo Tribunal, de manera reiterada y pacífica ha establecido, que el mismo se patentiza de dos maneras: cuando la administración, al dictar un acto, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión y cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado. En este orden de ideas, con relación a los alegatos planteados por la representación judicial de la trabajadora, observa la Sala que, tal y como lo estableció la sentencia del a quo, en el presente caso, luego de revisar de manera exhaustiva las actas que conforman el expediente, no fue posible comprobar la existencia del Informe de Investigación de la supuesta enfermedad, por lo cual no es posible conocer las razones de hecho y de derecho en las cuales la DIRESAT-Miranda, se apoyó para emitir la certificación que estableció que en el caso de la ciudadana Rosalía Victoria Sorman Romero, se trata de una enfermedad de carácter ocupacional. En tal sentido, tal y como lo señaló el a quo, de las actas procesales no se pudo probar la relación de causalidad entre la enfermedad sufrida por la beneficiaria del acto impugnado en nulidad, con las funciones o tareas que realizaba la trabajadora, para poder concluir que los padecimientos sufridos se generaron con ocasión a la labor realizada por ésta. Igualmente no se desprende del expediente algún elemento valorativo a los efectos de declarar la enfermedad ocupacional, a saber: hábitos alimenticios, predisposición genética, edad, peso, condiciones físicas, así como otras enfermedades padecidas por la trabajadora, las cuales hayan podido producir o agravar los supuestos padecimientos. En atención a lo antes expuesto se concluye, que el a quo no incurrió en el vicio de falso supuesto alegado por la representante legal de la trabajadora.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la ciudadana ROSALÍA VICTORIA SORMAN ROMERO, contra la sentencia proferida en fecha 9 de octubre del año 2014, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarenfermedad ocupacional

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