Sentencia N° 108 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0108, Exp. 10-102, 23/02/2010
Expediente10-102
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Germán Agustín García contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la impugnabilidad de la sentencia en casación.
La decisión se fundamenta en que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal y que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad. La Sala recordó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe ser interpuesto dentro de un plazo específico, además de cumplir con los requisitos de forma y fondo establecidos por la ley.
Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en sujeción al criterio jurisprudencial establecido por esta Sala, anteriormente trascrito, se verifica que el presente recurso de control de la legalidad fue interpuesto en fecha 08 de enero del año 2010, es decir, con posterioridad al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional antes expuesto, por lo que debe tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda y, siendo que esta lo fue en fecha 28 de febrero del año 2003, la cuantía requerida en ese entonces era de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), por lo que al haber estimado la parte actora la demanda en la cantidad de cuarenta y dos millones ochocientos cincuenta mil quinientos treinta y siete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 42.850.537,87), forzoso es para esta Sala, declarar la inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación, por no cumplir con uno de los requisitos previstos en el artículo 178 de la Ley adjetiva laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 13 de julio del año 2009, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines legales consiguientes.