Sentencia N° 108 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0108, Exp. 06-1482, 31/01/2007
Expediente06-1482
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La decisión de este último había declarado sin lugar la apelación y la demanda por prescripción de la acción de jubilación especial. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, no vulnerando normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandante recurrente, que la recurrida incurrió en violación a las normas constitucionales y tratados internacionales, por cuanto declaró con lugar la prescripción trienal establecida en el artículo 1.980 del Código Civil, aun y cuando les hizo del conocimiento a ambas instancias que no hay lapso de prescripción, por cuanto lo solicitado es el derecho a la jubilación y no los pagos atrasados.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 25 de julio del año 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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