Sentencia N° 108 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0108, Exp. 04-1366, 08/03/2005
Expediente04-1366
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Nerio José Colmenarez Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala argumenta que no es competente para revisar violaciones de normas de rango constitucional, ya que esto corresponde a la Sala Constitucional. Además, se desestima la denuncia de infracción del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que la competencia para examinar normas penales corresponde a la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
La doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, desestima las denuncias en las que se pretende el examen directo de normas constitucionales, en razón de que ella carece de competencia en esa materia; respecto de lo cual, ha dejado sentado lo siguiente: '…no es posible para esta Sala de Casación Social revisar violaciones de normas de rango constitucional, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ordinal primero de la Constitución publicada en 1999; y por cuanto sólo son objeto del recurso de casación aquellas normas que resulten directamente infringidas, es decir, las normas de naturaleza infraconstitucional, que resulten violadas de forma inmediata en el caso concreto'. En consecuencia y de conformidad con lo señalado, resultan improcedentes las citadas denuncias de normas constitucionales, por ser ello competencia de la Sala constitucional de este Tribunal Supremo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia de 19 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese al Juzgado Superior de origen ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.