Sentencia N° 108 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 108, Exp. 03-656, 17/02/2004
Expediente03-656
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un proceso de divorcio. La Sala consideró que la Corte Superior había incurrido en infracción de ley al aplicar incorrectamente el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción del proceso por la falta de comparecencia del demandante, sin considerar la normativa especial que protege los derechos de los menores involucrados en el proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación y se ordenó reponer la causa al estado de realizar nuevamente el segundo acto conciliatorio.
Extracto de la motiva
La falsa aplicación de una norma existe cuando al supuesto de hecho no se le aplica la norma que debería aplicarse, de aquí que la falsa aplicación de la ley consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo que normalmente se traduce en una preterición u omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. La falta de aplicación de una norma jurídica, es el vicio que se percibe en un fallo, cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a una norma jurídica vigente, que es la aplicable al caso en cuestión. Visto así las cosas, para el caso de autos, cabe señalar, que en el Capítulo IV, del Título IV, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales, el cual es aplicable según lo previsto por el artículo 452 de la mencionada ley, a todas las materias relativas a los asuntos de familia y a los asuntos patrimoniales, que disponen los parágrafos primero y segundo del artículo 177 eiusdem, el cual expresamente consagra lo siguiente: “Artículo 177°. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: asuntos de familia: (Omissis) i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando hayan hijos niños o adolescentes;....”(negrillas de la Sala). En atención a ello, siendo que se trata el presente caso de un juicio de divorcio, en el cual está involucrada una niña, el procedimiento aplicable es el previsto en la mencionada Ley especial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante FRINE DEL VALLE FERMÍN FARIÑAS, contra el fallo dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 7 de julio de 2003. En consecuencia, se repone la causa al estado de efectuarse nuevamente el segundo acto conciliatorio, tal como lo había acordado el Tribunal de Primera Instancia.
Palabras clave
divorciomenoresprotección del niñoinfracción de leyprocedimiento civiltutela judicialinterés superior