Sentencia N° 108 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 108, Exp. 03-106, 27/02/2003
Expediente03-106
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo. La Sala destacó que, aunque se cumplan los requisitos de admisibilidad, es su potestad discrecional decidir sobre la admisión del recurso, especialmente cuando se trata de violaciones de orden público o jurisprudencia reiterada. En este caso, se concluyó que no existía una violación de tal gravedad que impidiera la decisión de cumplir con la finalidad del proceso.
Extracto de la motiva
Debe dejar sentado esta Sala que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 178, que solicitado el control de la legalidad de algún fallo, el Tribunal Superior del Trabajo remitirá el expediente a esta Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata y es este alto Tribunal quien se pronunciará sobre su admisibilidad. Por tanto, advierte esta Sala que si bien debe el juez superior señalar, a los efectos de la tempestividad de la solicitud, los días transcurridos desde la publicación del fallo hasta la fecha en que se propone el control de la legalidad, no debe emitir pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, pues ello compete exclusivamente a este alto Tribunal. Siendo así, se deja sin efecto jurídico alguno la admisión declarada por el juez superior. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 7 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Dada la índole de la decisión no hay expresa condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
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