Sentencia N° 1079 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1079, Exp. 15-136, 27/10/2016
Expediente15-136
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil OFISIT, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo que declaró improcedente la demanda de nulidad de la certificación n° 336-2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que la certificación estaba debidamente motivada y que no se había vulnerado el derecho a la defensa ni el debido proceso. Además, se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto contra informes complementarios, considerándolos actos de mero trámite.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil OFISIT, C.A., se pronunció sobre la legalidad de la certificación n° 336-2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. En su decisión, la Sala destacó que la certificación contenía una relación suficiente de los fundamentos legales y hechos constitutivos de las infracciones impugnadas, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, se enfatizó que el procedimiento administrativo se inició a instancia de parte, lo que garantizó el debido proceso. La Sala concluyó que la certificación impugnada se encontraba suficientemente motivada y que no se evidenció violación al derecho a la defensa, por lo que se declaró la improcedencia de la demanda de nulidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de enero del 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadcertificaciónenfermedad ocupacionalderecho a la defensadebido proceso

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