Sentencia N° 1079 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1079, Exp. 12-877, 17/10/2012
Expediente12-877
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Willys José García Ulloa contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público absoluto en la sentencia impugnada. Se establece que el control de la legalidad es la vía recursiva para impugnar decisiones que no sean recurribles en casación y que amenacen con violentar normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Delata el actor en su escrito recursivo que la sentencia del juzgado superior se encuentra viciada por la falta de aplicación del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como por errónea interpretación en la aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido expone las siguientes consideraciones: (Omissis) (…) Aún cuando la demanda fue declarada parcialmente con lugar, los conceptos demandados en su totalidad (excepto la condenatoria en costas) fueron declarados con lugar (…). (Omissis) Ahora bien el criterio generalizado y expresado en una cantidad considerable de sentencias de este Máximo Tribunal (…) es contrario a (sic) indicado por la Juez del Tribunal Superior Tercero (…) toda vez que afirma en la sentencia contra la cual se ejerce el presente recurso que ‘CUANDO EL MONTO PRETENDIDO POR EL ACTOR CONTENIDO EN EL LIBELO DE SU DEMANDA, NO ES EL MONTO ACORDADO POR LA RECURRIDA, EXISTIENDO VARIACIÓN ENTRE EL MONTO SOLICITADO Y EL ACORDADO, NO ENCUADRA EN EL VENCIMIENTO TOTAL CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN APLICACIÓN POR ANALOGÍA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO’ afirmación contraria a lo reiterado por la doctrina y jurisprudencia patria e incluso por lo señalado por el mismo Magistrado Valbuena, donde se expresa que : (…) ‘El vencimiento total se produce cuando los conceptos demandados coinciden con los conceptos condenados, sin importar que no haya coincidencia con los montos demandados y los condenados en la sentencia (…) lo determinante para que se hable de vencimiento total es la declaratoria de procedencia de todos los conceptos peticionados en la demanda (…)’ Expediente N° AA60-S-2010-000015. Sentencia N°1377 de fecha 25 de Noviembre de 2010. Ponente Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero. Caso A. Guzmán contra Maderera Oceánica de Lara C.A. (…). (Resaltados originales). Asimismo, invoca sendas decisiones de esta Sala del mismo tenor, a efecto de sustentar el argumento expuesto. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión no denota violación alguna de normas regidas por el orden público absoluto; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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