Sentencia N° 1079 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1079, Exp. 04-843, 14/09/2004
Expediente04-843
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de septiembre de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Nelly Yulisbeth López Brizuela contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy, que había declarado prescrita la acción intentada. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, taxativamente contempla los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo, así pues, la sentencia contra la cual se pretenda el control de la legalidad: 1) Debe provenir de un Tribunal Superior del Trabajo; 2) Dichas sentencias no deben ser recurribles en casación; 3) Debe ser solicitado ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) la sentencia recurrida debe violentar o amenazar violentar las normas de orden público o que la misma sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) El mencionado recurso debe ser solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. En este sentido, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, debe esta Sala de Casación Social restringir, cumpliendo con la potestad discrecional otorgada por el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas a normas de orden público, es decir, al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 15 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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