Sentencia N° 1078 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1078, Exp. 14-729, 27/10/2016
Expediente14-729
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Contraloría General del Estado Bolívar contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado la perención del recurso de apelación. La decisión se basa en que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación al interés principal del juicio que debía exceder las tres mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, compete al Tribunal Supremo de Justicia decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso, podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”. Por su parte, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará, siendo apreciables en dinero todas las demandas con excepción de las que tengan por objeto el estado y la capacidad de las personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 eiusdem. Sobre la admisibilidad del recurso de casación en los juicios de disolución de sindicato, esta Sala en varios fallos, entre ellos: N° 451 del 18 de julio de 2002, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. contra Organización Sindical Línea Aérea Aeropostal (O.S.L.A.A.), N° 1187 del 05 de junio de 2007, expediente N° 07-797, caso: Diademas Unidas, C.A. contra Sindicato Bolivariano de la Empresa Diademas Unidas, C.A. de los Trabajadores del Estado Guárico (SINDIAGUÁRICO), dejó establecido que es admisible el recurso de casación ejercido contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios de disolución de sindicato si estuviesen estimados en más de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), no sólo porque no está prohibida expresamente su interposición sino porque tales sentencias están comprendidas en el supuesto previsto en el artículo 312, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2013, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de admisión proferido en fecha 23 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en ciudad Bolívar; en consecuencia, queda sin efecto el auto dictado por esta Sala en fecha 10 de agosto de 2015. Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena al recurrente en las costas del recurso.
Palabras clave
sindicatosdisoluciónrecurso de casacióntrabajojurisdicciónadministración pública