Sentencia N° 1078 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1078, Exp. 14-004, 08/08/2014
Expediente14-004
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por GHELLA SOGENE, C.A. contra una providencia administrativa que certificó la discapacidad total permanente de un trabajador. La Sala determinó que el auto impugnado era de mero trámite y, por tanto, no susceptible de apelación. Sin embargo, al analizar la naturaleza de la decisión, concluyó que la apelación era procedente al causar gravamen a las partes, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior en fecha 19 de diciembre de 2013, por medio del cual negó la admisión de la apelación ejercida por la sociedad mercantil Ghella Sogene, C.A., la juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe parcialmente: (…) este Tribunal niega el recurso ejercido dado que a que (sic) el auto contra el cual se recurre es de mero trámite, donde solo se ratifica el contenido del auto de fecha 31 de julio del año en curso (…). (…) es necesario señalar lo que sobre el particular estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, así tenemos que en fecha 01 de Junio (sic) de 2000, el Magistrado CARLOS ALBERTO VÉLEZ señaló (…) sentencia N° 182, lo siguiente: “los autos de mera sustanciación o mero trámite no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos controvertidos. (sent. 24/10/87, reiterada en sentencia del 14/06/95 y del 28/11/96). Con base a esta doctrina, que una vez más, se reitera, es criterio de la Sala que en razón de que los autos de mera sustanciación o mero trámite, no son susceptibles de apelación, tampoco procede contra ellos el recurso de casación…” (Subrayado y negrillas de esta Sala). Ahora bien, a los fines de determinar la naturaleza jurídica de la sentencia recurrida a través de la apelación, de una revisión de las actas del expediente se evidencia que mediante la misma se negó una petición de la parte demandante dirigida a que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un juicio de nulidad de acto administrativo, procediera con la notificación del tercero interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de forma supletoria o alternativa se practicara la misma según lo establecido en los artículos 223 o 233 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que es criterio del juzgador a quo que la citación personal no se encuentra agotada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2013. Se ordena notificar a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 2.314 dictada por la Sala Constitucional el 18 de diciembre de 2007 (caso: Virginia Margarita Mendoza de Brewer), para que, una vez que conste en autos dicha notificación, comience a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conteste con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.