Sentencia N° 1078 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1078, Exp. 08-593, 07/07/2009
Expediente08-593
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, sino que es una interlocutoria que ordena la reposición de la causa para fijar nueva audiencia preliminar. Se argumenta que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias definitivas que pongan fin al proceso.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente: Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Como se aprecia del dispositivo legal, el recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia; y tangencialmente, contra las sentencias interlocutorias que prejuzgan como definitivas. Asimismo, hay que precisar que la jurisprudencia patria ha considerado que es admisible el recurso de casación contra las sentencias “definitivas formales”, es decir, contra aquellas sentencias que se dictan en la oportunidad de pronunciarse el juez sobre el fondo de la controversia -conociendo en apelación de una sentencia de primera instancia que resolvió sobre la pretensión deducida en el libelo- y reponen la causa a primera instancia anulando tanto la decisión apelada como el procedimiento ulterior al error cometido. Partiendo de lo anterior, esta Sala aprecia que la decisión recurrida en casación se trata de una sentencia que no pone fin al juicio, ni fue proferida por la Alzada en la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo de la demanda, sino que fue dictada con ocasión del recurso de apelación ejercido contra el acta levantada en fecha 2 de julio de 2007, que dejó constancia de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, ordenándose la remisión de la causa a juicio; y, contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2007, donde se ordena proceder a la admisión de las pruebas y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, resultando ambos actos revocados por la recurrida, trayendo como consecuencia la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, es decir, la recurrida es una interlocutoria de reposición que ordena su continuación, razón por la cual, no puede ser impugnada por vía del recurso de casación en forma inmediata, siendo que el gravamen que está haya podido causar a las partes, en todo caso, puede ser reparado por la definitiva o recurrido conjuntamente con ésta, por el efecto acumulativo consagrado en el dispositivo técnico legal anteriormente transcrito. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 27 de noviembre de 2007; y 2°) SE ANULA el auto de admisión de fecha 25 de febrero de 2008. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

casaciónaudiencia preliminarreposicióninterlocutoriaprestaciones sociales

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