Sentencia N° 1077 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1077, Exp. 15-901, 25/11/2015
Expediente15-901
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Luis Gutiérrez Bazán contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia. La Sala consideró que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no incurre en las violaciones alegadas por la parte recurrente, quien argumentó que la decisión de la alzada quebrantó varios artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala destacó que el control de la legalidad es un medio excepcional y que su admisibilidad depende del cumplimiento de requisitos específicos establecidos en la ley. En este caso, se determinó que el recurso no cumplía con los fines del mismo, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad. La decisión fue firmada por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien actuó como ponente en este fallo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se publicó la decisión, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la resolución.

Extracto de la motiva

Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales indicados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, observa: La representación judicial de la parte demandante recurrente alegó que la sentencia impugnada quebrantó el contenido de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 5, 10, 12, 131 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 66 y 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En desarrollo de su denuncia aduce que el juzgador de alzada consideró que la decisión emitida por el a quo se encuentra ajustada a derecho, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la actora, aplicando los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar no le impedía dar contestación a la demanda, tratándose de un ente del Estado, el cual goza de las prerrogativas y privilegios establecidos en la Ley, puesto que de no permitirse se estaría obviando tal facultad procesal. En contraposición de lo anterior, la recurrente asegura que el ad quem, ante la falta de contestación de la demanda por parte de la accionada, debió considerarla contradicha en todas sus partes y no extenderle los privilegios y prerrogativas de los que goza la República. En refuerzo de su argumento cita la sentencia N° 1331 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de diciembre de 2010, (caso: Joel Ramón Pérez contra Instituto Municipal de Aseo Urbano –IMAU–), la cual establece que “las prerrogativas y privilegios que posee la República son de interpretación restrictiva y no pueden ser extendidas a otros entes u órganos públicos, salvo previsión expresa de ley, ya que suponen una limitación legal de los derechos fundamentales de igualdad y de tutela judicial efectiva, por lo que -se insiste- estas prerrogativas deben encontrarse reconocidas expresamente en la ley”. Finalmente, denuncia la infracción de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 3, 5, 10, 78 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que promovió en copia simple comunicado interno solicitando la inclusión del accionante en la nomina, documento que fue impugnado y desconocido por la demandada, por lo que era imposible para la actora presentar dicha comunicación en original.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2015, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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