Sentencia N° 1077 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1077, Exp. 13-1568, 08/08/2014
Expediente13-1568
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pepsico Alimentos, S.C.A. contra un acto administrativo que certificaba una enfermedad ocupacional. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la demanda por falta de documentos esenciales. La Sala argumentó que la falta de un documento de notificación no debe ser un obstáculo para el acceso a la justicia y que la caducidad de la acción puede ser declarada en otro momento.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la importancia de la notificación va dirigida a informar al interesado que existe alguna actuación que pueda repercutir en la esfera de sus derechos individuales. En íntima vinculación a lo anterior, resulta oportuno citar el contenido del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece: Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse (Énfasis de la Sala). Ahora bien, para la mejor comprensión y análisis de la controversia, esta Sala estima conveniente citar el contenido de los artículos 32, numeral 1 y 35, numerales 1 y 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración (sic) no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (Omissis) Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de acción. (Omissis) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (Omissis) De conformidad con el contenido de los artículos previamente citados, si bien es cierto, la notificación del acto recurrido contiene la fecha que da inicio al lapso de caducidad de la acción, al ser ésta una entidad procesal que puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa, la boleta de notificación no debe ser considerada como un documento esencial para la admisión de la demanda, y mucho menos, que la falta de consignación de la misma impida al juez de la causa admitirla prima facie, aunque nada obsta para que declare en otro momento la caducidad, de ser el caso. Amén que la finalidad de la notificación es poner en conocimiento al afectado del contenido del acto administrativo y de los recursos que contra el pudiesen interponerse, los lapsos de los mismos y el tribunal competente para ello.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de febrero de 2013; 2) SE ANULA la sentencia antes identificada; y 3) Se ordena al referido Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.