Sentencia N° 1077 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1077, Exp. 11-1038, 11/10/2011
Expediente11-1038
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Robert Alexis Guerrero Méndez contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que la pretensión del recurrente no se ajusta a los fines del medio excepcional de impugnación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, denuncia el recurrente que la recurrida hace caso omiso del contenido de los artículos 7°, 65, 66, 669 y 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como el artículo 111 de su Reglamento, donde se establece el régimen presupuestario de las sociedades mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, por lo que –a su decir– de haber atendido a tales normas otro hubiese sido el resultado de la sentencia recurrida. Señala el recurrente, que al analizar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional, los únicos privilegios y prerrogativas que se establecen son de orden fiscal y tributario, de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 eiusdem; sin que haya determinación de privilegios procesales. Alega el recurrente, que de conformidad con el principio iura novit curia, denuncia la falta de aplicación de los artículos 80, 86 y 89 numerales 2°, 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4°, 6°, 7°, 8° y 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Sistema de Seguridad Social; 3°, 10, 59 y 60 literales “a”, “c”, “e” y “f” de la Ley Orgánica del Trabajo; 5° y 9° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 22, 25 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 16 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.