Sentencia N° 1077 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1077, Exp. 05-1692, 29/06/2006
Expediente05-1692
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2006, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por la parte demandante y la codemandada Terminales Maracaibo C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictada el 20 de septiembre de 2005. La Sala fundamentó su decisión en la falta de admisibilidad del recurso de casación anunciado por Terminales Maracaibo, al no tener cualidad legal para interponerlo, y confirmó la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar la apelación de la empresa General de Seguros S.A.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso de casación anunciado por la codemandada sociedad mercantil Terminales Maracaibo C.A, reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, con relación a la falta de legitimidad de la recurrente alegada por el actor impugnante con fundamento en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, que establece: Artículo 304. La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aun opuesto a éste. Es evidente que el propósito del legislador consistió en resolver expresamente la suerte que correría la adhesión por la abdicación del recurrente principal de apelación; no obstante, ello no implica que si el recurrente principal en apelación no anuncia recurso de casación contra la sentencia del ad quem, el adherente tampoco lo pueda hacer, como erróneamente lo interpreta el actor impugnante. Por otra parte, la cualidad para poder interponer el recurso extraordinario de casación la da únicamente la de ser parte en el juicio en el cual se intente el recurso, que es diferente de la apelación, porque no se requiere ser parte, basta tener un interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio. Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil Terminales Maracaibo C.A. es admisible. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de septiembre de 2005, 2) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la codemandada sociedad mercantil Terminales Maracaibo C.A. contra la mencionada decisión, y 3) CONFIRMA la decisión objeto del presente recurso. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

recurso de casacióndaños materialesdaños moralesaccidente de trabajolegitimidadnotificaciónperención de instanciaconfesión ficta

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