Sentencia N° 1076 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1076, Exp. 15-894, 25/11/2015
Expediente15-894
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisibles los recursos de control de legalidad interpuestos tanto por la representación judicial del Municipio Maracaibo como por las ciudadanas demandantes. La decisión se basa en que los recursos no cumplen con los fines establecidos para este tipo de impugnación, dado que no se evidencian violaciones a normas de orden público en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Del recurso de la parte demandada. Denunció que el fallo recurrido violentó el principio de “confianza legítima y seguridad jurídica” consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque aplicó un criterio jurisprudencial actual a una situación de hecho que ocurrió cuando el mismo no se encontraba vigente. Indicó la impugnante que las ciudadanas demandantes fueron “retiradas de la administración el día 31-12-2008 y reincorporadas a sus labores los días 24 de noviembre de 2010, 09 de febrero de 2011, 11 de julio de 2011 y 01 de octubre de 2012” en cumplimiento de una sentencia de amparo constitucional que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. Manifestó que durante el proceso administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, la relación de trabajo se encontraba suspendida por lo que, a su decir, al no haber prestado servicios los actores, el patrono no está obligado a pagarles su salario. Aseguró que en el presente asunto no resulta aplicable “la implementación del criterio recogido mediante sentencia de fecha 5 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS”, pues los nuevos criterios no pueden ser aplicados a situaciones que se originaron con anterioridad a ellos, sino que los mismos son aplicables ex nunc; es con base a ello que la demandada tenía la expectativa que el presente asunto se tramitaría conforme a los criterios jurisprudenciales existentes para el momento en que inició el procedimiento de inamovilidad en sede administrativa, vulnerando así la decisión recurrida el principio de “confianza legítima y seguridad jurídica”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de mayo de 2015 y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las ciudadanas Josefina Elena Suárez, Dullis Ocando, María Rosalba Arias y Yuleivis Rincón, contra el referido fallo.
Palabras clave
control de la legalidadjusticia laboralTribunal Supremo de Justicianormas de orden públicoadmisibilidadjurisprudencia