Sentencia N° 1076 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1076, Exp. 13-952, 12/11/2013
Expediente13-952
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, debido a que la formalización del mismo fue presentada fuera del lapso establecido por la ley. La decisión se basa en que el recurso fue anunciado oportunamente, pero la formalización se realizó después del vencimiento del plazo procesal correspondiente. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda inicial.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el día catorce (14) de junio de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día once (11) de julio del año 2013, incluyendo el término de la distancia correspondiente, de ocho (08) días. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización el día 15 de julio de 2013, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por la parte actora por haber sido formalizado de manera extemporánea.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada el 5 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasaciónlaboralprocedimientoplazos

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