Sentencia N° 1076 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1076, Exp. 11-984, 11/10/2011
Expediente11-984
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Alexander Medina contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Zulia. La decisión se basa en que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, lo que impide su revisión en este tipo de recursos. Se hace referencia a criterios previos establecidos por la Sala sobre la inadmisibilidad de recursos en casos similares.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello". La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que declaró nula la notificación de la parte demandada y ordenó su práctica para la continuación del juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 9 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.