Sentencia N° 1076 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1076, Exp. 10-1127, 07/10/2010
Expediente10-1127
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 7 de octubre de 2010, en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesto por José Ángel Pupo contra las sociedades Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A. y Desarrollos Urbanos El Alambique, C.A. La Sala declaró perecido el recurso de casación anunciado por las codemandadas, al no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condenó en costas a las codemandadas recurrentes.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiocho (28) de julio de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el diecisiete (17) de septiembre del año 2010. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de las codemandadas, contra el fallo emitido en fecha 20 de julio de 2010, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a las codemandadas recurrentes en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.