Sentencia N° 1075 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1075, Exp. 05-1574, 28/06/2006
Expediente05-1574
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su ponencia, aborda un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La sentencia impugnada declaró la perención de la instancia, lo que motivó la apelación. La Sala analiza la aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el principio de irretroactividad de la ley, concluyendo que la perención no operó debido a que no se había cumplido el lapso establecido en la ley para su declaración.

Extracto de la motiva

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que “toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.” El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el principio de irretroactividad de la ley, establece que ninguna disposición legislativa tiene efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena; y, que las leyes de procedimiento se aplican desde el momento en que entran en vigencia, aun en los procesos que se hallen en curso. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, con aplicación progresiva en los circuitos laborales preparados para su implementación, a partir de lo cual se empieza a computar el lapso de inactividad previsto para declarar la perención.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 8 de agosto de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y, 2º. LA NULIDAD Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Superior, antes mencionado, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre la apelación incoada. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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